Consideraciones Generales:
Que, la política educacional del Supremo Gobierno tienen entre sus objetivos propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de al educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales;
Que, en los artículos 7º,8º y 9º de la Ley 19.979 se dispuso que en cada establecimiento educacional subvencionado deberá existir un Consejo Escolar, y se reguló su integración y funciones;
Que, de acuerdo a lo anterior, se hace necesario reglamentar el procedimiento para la constitución y funcionamiento de estos Consejos Escolares, y
Visto: lo dispuesto en los artículos 7º, 8º y 9º de la Ley 19.979; la Ley 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los artículos 32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de Chile, se acuerda e siguiente Reglamento Interno del Consejo Escolar.
TITULO I DEL CONSEJO
ARTÍCULO 1: El objetivo general del Consejo Escolar de nuestro establecimiento es:
Integrar a los distintos entes que componen la comunidad educativa a través de la participación efectiva, de manera que puedan informarse, participar, opinar y proponer sugerencias sobre materias del quehacer educativo, con el propósito de colaborar en la gestión escolar del establecimiento .
ARTÍCULO 2: Los Consejos Escolares es un espacio promotor de participación democrática, facilita y permite la integración de los distintos actores educativos, creando un espacio de diálogo, con la finalidad de expresar expectativas, necesidades y capacidades de los diferentes actores educativos
ARTÍCULO 3: De las sesiones ordinarias El Consejo Escolar del establecimiento se reunirá en cuatro sesiones ordinarias en el año lectivo
ARTÍCULO 4: De las sesiones extraordinarias. El consejo escolar sesionará en forma extraordinaria cuando sea solicitado por el Director (a) del establecimiento y/ o por el representante de Centro de Padres.
ARTÍCULO 5: Objetivo General:
Acercarse e Integrar a los diferentes entes de la comunidad educativa a través de la participación activa, para entregar información, participación, opinión y recibir sugerencias sobre materias relevantes del quehacer educativo.
ARTÍCULO 6: El Consejo Escolar:
El consejo escolar es una organización compuesta por entes vinculados directamente con educación que se reúnen como mínimo cuatro veces al año para informarse del que hacer educativo de su unidad educativa, para tomar decisiones tendientes a mejorar o aportar con ocasiones que promuevan soluciones a posibles necesidades que afectan al óptimo funcionamiento de la unidad educativa.
ARTÍCULO 7: Cometido De Trabajo del Consejo Escolar:
• La primera reunión será para planificar las reuniones que se desarrollan durante el año. En ella plantearían los objetivos específicos que apuntaron directamente hacia las metas propuestas por el consejo escolar.
• Se plantea además las necesidades en las que el consejo puede participar para proponer soluciones y llevarlos a cabo.
TITULO II DE LAS SESIONES
ARTÍCULO 8: Sesiones Ordinarias:
• Las sesiones ordinarias del consejo serán mínimo cuatro veces durante el año, los cuales serán calenda- rizadas de la primera sesión de este.
• Participaran de las sesiones todos los miembros del consejo y procederá el directora de la Unidad Educativa y se dará la estructura organizativa pertinente nombrando secretario (a) acordando además si fuera necesario invitar a otros integrantes de la comunidad a participar del consejo escolar.
• Se conocerán las materias en las cuales el consejo tendrá incidencia.
ARTÍCULO 9: Sesiones Extraordinarias:
• Las sesiones extraordinarias serán citadas por el director en su calidad de presidente del consejo, en los siguientes casos con el carácter de urgente:
a) Situaciones emergentes que ameritan respuesta o solución inmediata
b) Situaciones imprevistas que necesitan solución
c) Situaciones que han escapado de control
d) Otras, se estudiarán ante de llamar a consejo.
ARTÍCULO 10: De las Citaciones:
• Las citaciones a reuniones ordinarias serán de exclusiva responsabilidad de la directora en su calidad de presidente del consejo.
• Las citaciones se harán por escrito dirigidas a cada miembro del consejo destacando el día, la hora y el lugar.
• Las citaciones indicaran los temas tratados en la sesión.
• Las citaciones extraordinarias por el carácter de esta se harán con los medios de comunicación más eficiente y directo que sea posible (de persona a persona, comunicación telefónica, mail)
TITULO III DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
ARTÍCULO 11: Forman parte del Consejo Escolar:
• Formarán el consejo el Director (a) del establecimiento asumiendo por derecho propio la presidencia de este como lo establece las normas del reglamento.
• El Sostenedor o un representante de este designado por el, mediante documento escrito.
• Un Docente elegido por los profesores del establecimiento, mediante procedimiento previamente establecido por el consejo de profesores.
• El Presidente (a) del centro general de padres y apoderados y otro miembro de su directiva.
• El o la Presidenta del Centro General de Alumnos (as) establecimiento y otro miembro de la directiva, si lo hubiera.
ARTÍCULO 12: Quienes podrán formar parte:
• Las organizaciones comunitarias que podrían formar parte del consejo pueden ser:
a) Organizaciones de ex alumnos.
b) Presidente de junta de vecinos.
ARTÍCULO 13: Condiciones para pertenecer al Consejo:
• Las instituciones o personas que pertenecen al consejo escolar. Tendrán que ocuparse de hacer contribuciones para que el establecimiento desarrolle espacios de buena convivencia donde las personas se sientan protegidas, escuchadas, acogidas.
• El consejo escolar esta llamado a cumplir roles relacionados cautelar, apoyar, preguntar e informarse de las acciones que el establecimiento lleve a cabo.
ARTÍCULO 14: Periodo que permanecen:
• La permanencia en el consejo será según lo estipula la función que desempeña:
• La directa permanecerá durante todo el período consignado por lo que estipula el cargo.
• El o los representantes del centro general de padres permanecerán por el período que estipula el reglamento de dicha organización.
• El representante de los alumnos tendrá permanencia por el período que permanezca en el cargo.
• Los representantes de las organizaciones comunitarias permanecerán en sus cargos por el año lectivo, pudiendo prorrogarse por decisión del consejo.
ARTÍCULO 15: Cuando deja de pertenecer un Miembro al Consejo:
• Los miembros integrantes del consejo que representan a las instituciones de la comunidad cesaran esta función cuando los reglamentos de cada institución los estipule, o cuado uno o varios de ellos sometan acciones que vallan en desmedro de la institución dañando de palabra o de hecho o uno o varios miembros del consejo quebrantando la armonía de este.
• La decisión de dejar de pertenecer al consejo se realizara por votación en reunión ordinaria con la presencia del Director (a) y el del representante o el Sostenedor de la Corporación de Educación.
TITULO IV DE LAS ACTAS
ARTÍCULO 16: Las actas de las cesiones del consejo serán redactadas y registradas en un libro para tal efecto.
ARTÍCULO 17: Las actas tendrán identificación de Ordinarias o Extraordinarias consignándole el número respectivo a cada uno.
ARTÍCULO 18: Las actas aprobadas por el consejo se aprobaran con el nombre y la firma del presidente (a) del consejo y el secretario (a) registrando la fecha de aprobación de esta.
TITULO V DE LA COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 19: La comunicación para la información de los acuerdos del consejo a la comunidad se realizará por medio de oficios emitidos por el consejo dirigido a las instituciones que participan de el.
TITULO VI DE LOS ACUERDOS
ARTÍCULO 20: Los acuerdos tomados por el consejo serán comunicados a la comunidad educativa por los integrantes participantes en él.
ARTÍCULO 21: En caso de que este reglamento necesite ser modificado en alguno de sus puntos se propondrá hacerlas en la primera reunión del consejo con la concurrencia del director del Establecimiento.
ARTÍCULO 22: Del Secretario Del Consejo.
• El secretario (a) del consejo será un miembro permanente de este, y será colaborador directo del presidente (a).
• El secretario (a) será elegido en la primera reunión del año lectivo con participación de la mitad más uno de los integrantes del consejo.
• El secretario (a) tendrá responsabilidad exclusiva en el registro de los temas y acuerdos logrados en cada sesión del consejo.
• El secretario (a) tendrá que levantar un acta de consejo la cual registrará en un libro para tal efecto, la cual leerá en el inicio de cada sesión para su aprobación registrando en ella las objeciones que esta amerite si se da el caso para ello.
TITULO VII DERECHO Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 24: Derechos De Los Miembros.
Los miembros del consejo tienen el derecho de ser informados a lo menos de las siguientes materias.
a) Los logros de aprendizaje de los alumnos (as).
b) El director del establecimiento deberá informar a lo menos semestralmente acerca del rendimiento escolar y/o mediciones de la calidad de la educación obtenida por el establecimiento.
c) Los informes de visita de fiscalización del Ministerio de Educación: Este informe se realizara en la primera reunión después de la visita.
d) El presupuesto anual de todos los ingresos y todos los gastos del establecimiento.
e) El sostenedor o representante entregará en la primera sesión del año este informe detallado de la situación financiera del colegio.
ARTÍCULO 25: Deberes de los Miembros.
a) Se preocupan de los logros de aprendizaje de los / as estudiantes y de la atención personal que ellos / as reciben al interior del establecimiento.
b) Estarán activamente involucrados y comprometidos en las prioridades que se da la comunicación escolar,
c) Promoverán la participación activa de los padres / madres y apoderados en la comunidad educativa.
d) Conocerán sus roles y funciones, llevándolos a la práctica sin conflictos ni dificultades.
e) Mantendrán una comunicación expedita y directa con la comunidad educativa.
f) Informaran de sus actividades a toda la comunidad escolar.
g) Aportaran sustancialmente en la gestión escolar conociendo los instrumentos de gestión como sistema de aseguramiento de la calidad de la gestión de la Escuela o en el Proyecto Educativo Institucional.
h) Presentación del plan anual del consejo con sus correspondientes objetivos actividades, responsables, recursos, tiempo y evaluación.
i) Los abajo firmantes dan fe de haber consensuado todos los puntos que indica este reglamento. |